23 de enero de 2006

Reforma al Codigo Penal de B.C.

Recientemente se reformaron articulos del Codigo Penal de Baja California que hablan sobre las violaciones a mujeres menores de edad.

El Artículo 177 del Código Penal considera como violación equiparada la relación sexual con persona menor de 18 años o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho.

Además, el 178 Bis considera como violación impropia agravada a quien sostenga relaciones con persona menor de 18 años de edad.

También agrega que se configura el mismo delito a quien realice esa acción con quien no comprenda el significado del hecho.

En los dos casos, la penalidad es de 10 a 15 años de prisión, hastas 500 días de salario mínimo de multa y sin derecho a obtener libertad bajo fianza.


Whoa. Esta bien al extremo esa onda. Y no encontre el resto que lei en el periodico que decia.. hmm.. pues basicamente que un blowjob es considerado violacion. Al extremo.

Ya me veo en las conferencias escuchando por horas a abogados, sociologos y un sacerdote, hablar de esto. Lo veo y es cercano.

Vía Frontera.info: Castigarán sexo con jovencitas

Update: Recorde. O sea, no importa que la joven no te denuncie. Si te sorprenden en el acto, ya es un delito. No se necesita la denuncia de la menor. Y repito, hasta el sexo oral es considerado violacion. Y cuando hablan de una persona que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho, no importa si es mayor de edad. Duh.

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